domingo, 1 de febrero de 2015


¿QUÉ LEYES PROTEGEN A LOS MENORES?

Los menores están protegidos mediante una serie de leyes tanto nacionales (Constitución española, Código civil y penal) como autonómicas (Ley de protección jurídica al menor del principado de Asturias y reglamento de acogimiento familiar y de adopción de menores del principado de Asturias), y en todos los ámbitos: jurídico, educativo y sanitario.


Conlleva modificaciones en el código civil y en el código penal, en materia de protección a la infancia.
Los aspectos mas destacables son:

A) Supremacía del interés del niño, que se manifiesta en el mantenimiento del mismo en su medio, en su integración familiar y social, y en la interpretación restrictiva de sus limitaciones de capacidad.
B) Se extienden los derechos de educación, asistencia sanitaria y servicios a los menores de extranjeros que no tengan residencia legal, siempre que se encuentren en situación de riesgo o desamparo.
C) Diferencia entre diversas situaciones de desprotección infantil:
Situación de riesgo: situaciones familiares, sociales o escolares en las que se dan condiciones desfavorables para el desarrollo del niño/a que deterioran su persona y frente a las que se pueden llegar a adoptar conductas propias de la marginación social.
Situación de desamparo: la familia tiene el deber a asistir a sus hijos e hijas mientras son menores de edad. No obstante, se dan graves situaciones en las que los deberes de protección a sus hijos e hijas no se cumple: están en situación de desamparo.
Estas situaciones se originarían por las siguientes circunstancias:
1.  Por imposible ejercicio de los deberes de protección del menor (orfandad, enfermedad grave de los progenitores, etc.)
2. Por incumplimiento de los deberes de protección del menor (abandono, no reconocimiento de su paternidad o maternidad.)
3. Por inadecuado cumplimiento de los deberes de protección del menor (maltrato físico, emocional; abandono físico o emocional; abuso sexual)
D)Obliga a toda persona que detecte una situación de riesgo a que auxilien de inmediato
y los comuniquen a la autoridad competente en materia de menores.
E) Se refuerza el papel del Ministerio Fiscal para perseguir los delitos en contra de la infancia.




Fija la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente. También para responder a esta exigencia se aprueba la presente Ley Orgánica.

En primer lugar, asentando firmemente el principio de que la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en uno y otro sector, sin perjuicio de las garantías comunes a todo justiciable.
En segundo término, la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la
responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta
igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.

La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales.
Al pretender ser la reacción jurídica dirigida al menor infractor una intervención de naturaleza educativa, aunque desde luego de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma, se pretende impedir todo aquello que pudiera tener un efecto contraproducente
para el menor, como el ejercicio de la acción por la víctima o por otros particulares.
Y es que en el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia.

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