domingo, 1 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL

LA LEGISLACIÓN

La legislación en materia de los derechos de las personas con diversidad funcional y su inclusión social, ha estado dispersa desde 1982 con la Ley de integración social de las personas con discapacidad (LISMI, Ley 13/1982), junto con la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A finales del año 2013 se aprueba un Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ( Real Decreto Legislativo 1/2013), que deroga las tres leyes mencionadas, del que exponemos en este trabajo los aspectos más significativos para los educadores y docentes, señalando los artículos dónde pueden consultar la información completa.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El artículo séptimo establece el derecho a la igualdad. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas:

1- Promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.     

2 - Protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y de más normativa que sea de aplicación.

3- Protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías. Se establece un sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad (art. 8) que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, que comprenderá:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. 

c) Recuperación profesional.

d) Rehabilitación y habilitación profesionales.

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