domingo, 1 de febrero de 2015

LEY DE DEPENDENCIA A NIVEL ESTATAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España, más conocida como «ley de dependencia», es una ley que crea el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.


La Ley de Dependencia garantiza a las personas mayores, entre otras cosas, el acceso a los siguientes servicios sociales:

·         Prevención de las situaciones de dependencia

·         Ayudas a domicilio

·         Teleasistencia

·         Centros de día y de noche

·         Plazas residenciales

·         Otras ayudas técnicas



La Ley establece tres tipos de dependencia:

·    Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

·   Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres

veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

·   Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.


NORMATIVA DE LAS CCAA


Debemos de tener en cuenta que la ley de Dependencia no viene declarada taxativamente como una ley básica de carácter estatal. De hecho no está inserta en la Seguridad Social sino en la asistencia social, y aparece subordinado a las leyes de las CCAA, en muchas de las cuales los Servicios Sociales no tienen el derecho de actuar libremente.


Dicho esto adjuntamos las diferentes normativas de cada Comunidad Autónoma:

  • Galicia


  • Asturias


  • Cantabria


  • País vasco


  • Navarra


  • Aragón


  • Cataluña


  • Comunidad Valenciana


  • Región de Murcia


  • Andalucía


  • Extremadura


  • Castilla y León

  • La Rioja


  • Madrid


  • Castilla la Mancha


  • Islas Canarias


  • Islas Baleares


  • Ceuta


  • Melilla



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