LA LEGISLACIÓN
La legislación en materia de
los derechos de las personas con diversidad funcional y su inclusión
social, ha estado dispersa desde 1982 con la Ley de integración social de las
personas con discapacidad (LISMI, Ley 13/1982), junto con la Ley 51/2003 de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y la
Ley 49/2007, por la que se establece el
régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A
finales del año 2013 se aprueba un Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ( Real Decreto Legislativo 1/2013), que deroga las tres leyes mencionadas, del que
exponemos en este trabajo los aspectos más significativos para los
educadores y docentes, señalando los artículos dónde pueden consultar la
información completa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El artículo séptimo
establece el derecho a la igualdad. Las personas con discapacidad tienen los
mismos derechos que los demás ciudadanos conforme a nuestro ordenamiento
jurídico.
Para hacer efectivo este
derecho a la igualdad, las administraciones públicas:
1- Promoverán las medidas
necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos
de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los
ámbitos de la vida.
2 - Protegerán de forma
especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de
igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social,
educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la
cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en
los términos previstos en este Título y de más normativa que sea de
aplicación.
3- Protegerán de manera
singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente
vulnerables a la discriminación múltiple como las niñas, niños y mujeres con
discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de
violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad
integrantes de minorías. Se establece un sistema especial de prestaciones
sociales y económicas para las personas con discapacidad (art. 8) que por no
desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación
del Sistema de la Seguridad Social, que comprenderá:
a) Asistencia sanitaria y
prestación farmacéutica.
b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de
transporte.
c) Recuperación profesional.
d) Rehabilitación y
habilitación profesionales.
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